Aunque en nuestro país cinco millones de mexicanos se reconocen como parte de la población LGBTTTIQA+, la protección y garantía de sus derechos avanza “a ritmo lento”, reconoce un estudio de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género del Senado de la República. Entre los grandes pendientes está tipificar el asesinato de personas trans como transfeminicidio y una ley general de atención a estas personas.
El estudio con fecha de junio de este año, celebra que se hayan dado pasos para la garantía jurídica del matrimonio igualitario, el derecho a la identidad de género aunque a nivel estados, solo 19 Congresos lo han legislado, a la seguridad social para parejas del mismo género, de la adopción o reproducción asistida para ser padres, madres o como recientemente se ejerció, la postulación por cuotas de género para competir por cargos de representación popular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacional ha tenido un papel relevante en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTTTIQA+, mediante la resolución de diferentes casos, que, a través de la interpretación constitucional y convencional, han dado claridad al sentido en que deben entenderse y garantizarse los derechos humanos de este sector poblacional.
El estudio hace un recuento de las dos últimas legislaturas del Senado de la República —la LXIV y LXV—, las cuales aprobaron en un periodo de seis años, que va del año 2018 al 2024, apenas ocho reformas a favor de la comunidad LGBTTTIQA+, dejando pendientes una. Pero las demandas de la comunidad son más.
Apenas el 25 de abril de 2024, la Cámara de Diputados legisló contra las llamadas terapias de conversión, mejor conocidas como ECOSIG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), las cuales quedaron prohibidas a partir de su publicación el 7 de junio de este año, en el Diario Oficial de la Federación.
Los padres o tutores podrían incurrir en este nuevo tipo de delito contra la orientación sexual o identidad de género», fijando sanciones de dos a seis años a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie, cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. En caso de tratarse de los padres de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, «se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Reformas pendientes en material constitucional
Pero el Congreso Mexicano admite que hay mucho por hacer. La Comisión Nacional de Derechos Humanos envió este mismo año la recomendación 42/2024, donde se señalan “violaciones a los derechos humanos en agravio a la población trans por la falta de armonización legislativa a nivel federal”.
La CNDH sostiene que la vulnerabilidad de la población trans se refleja en el aumento de asesinatos, por lo que urge a los legisladores tipificar este delito como transfeminicidios, en el Código Penal Federal. Esta propuesta permitiría que “dadas las circunstancias y características de violencia con que ocurren los homicidios, se establecen motivos de género y agravantes particulares”.
Otra opción que propone el organismo rector de los derechos humanos es que se modifique el artículo 325 del Código Penal Federal para incluir el asesinato de personas trans, dentro de los crímenes de género para la comisión del delito. Esta opción “permitiría que las sanciones y formas de acreditación del tipo con que ya cuenta el feminicidio se aplicaran también para los homicidios ocurridos con motivo de la identidad de género de las personas trans.”
Un gran obstáculo, sostiene la investigación, para que se protejan los derechos humanos de acceso a la justicia, la igualdad y no discriminación de la población trans en México es la falta de armonización legislativa constitucional que permita la aprobación de una Ley General para dicho sector.
Entre las reformas que tendrían que haber hecho los congresistas mexicanos y no hicieron está reformar el párrafo quinto del Artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la prohibición de discriminación motivada por la identidad de género y por orientación sexual, lo que facilitaría la armonización legislativa a nivel federal y estatal para la protección de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual y de género.
Otra cambio pendiente sería la adición de una fracción al artículo 73, que faculte al Congreso para expedir una Ley general que establezca las concurrencias en materia de atención a la población trans, con el fin de que crear una estructura estatal para asegurar a quienes le toca garantizar cuáles derechos y la manera en que las autoridades se coordinarán para garantizarlos.
Y una reforma al artículo 61 constitucional para establecer que el límite que los legisladores manifiesten en el desempeño de sus cargos será la incitación al odio y la violencia en las cosas que se atente contra derechos humanos.