TABASCO. Con las iniciativas de reformas al Código Penal del Estado, en Tabasco se impondrán castigos de dos a seis años de prisión y multas de 100 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien o quienes hagan difusión de mensajes con amenazas o busquen alterar el orden público, mediante mantas o cartulinas; delito que se perseguirá de oficio.
Así también se aplicará cárcel de uno a cinco años y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien o quienes porten, fabriquen o amenacen con los llamados poncha llantas, así como con otros objetos que busquen hacer daño.
"(...) En el capítulo dos, amenazas, este nuevo artículo 160 bis establece, cuando se realicen amenazas o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico (...), especificó Jesús Manuel Argáez de los Santos, titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
También se refirió al artículo 161, es decir "a quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes o en la persona o bienes de un tercero o quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole; en este caso se le pondrá a prisión de uno a tres años y multas de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza".
Asimismo habrá castigo de uno a tres años y multas de 100 a 500 veces por: ultrajes y uso indebido de insignias públicas.
Argáez de los Santos dijo que las mismas sanciones se aplicarán a quien elabore, confeccione, produzca, imprima, almacene, entregue o distribuya sin autorización los objetos señalados en el párrafo anterior con el propósito de obtener un beneficio o cometer actos ilícitos.
Explicó que se tratan de las acciones que se han implementado para la construcción de la paz y la seguridad de la entidad.
Respecto a la venta de bebidas alcohólicas, apuntó que con el nuevo decreto que se busca aprobar este martes en el Congreso local, las discotecas tendrán horarios de todos los días de las 18 a las 2 horas del día siguiente; los bares y bar de presentación de espectáculos, todos los días de las 14 a las 2 horas del día siguiente.
En tanto, los restaurantes, restaurante-bar, incluyendo los hoteles y moteles, así como los bares de estos todos los días de las 9 a las 2 horas del día siguiente. Estos tenían 24 horas, así como los hoteles, moteles en servicios de cuarto y servibar todos los días, de las 9 a las 2 horas del día siguiente.
A su vez, los centros de espectáculos y salones de baile todos los días de las 9 a las 2 horas del día siguiente; casinos, club deportivo, desarrollo turístico y recreativo, todos los días de las 10 a las 2 horas del día siguiente.
Queda en el artículo 12 que los licenciatarios podrán solicitar a la Secretaría la ampliación de sus horarios de funcionamiento hasta por un máximo de 3 horas, mismo que será una facultad potestativa que tendrá la Secretaría de Administración y Finanzas donde se encuentra la Dirección de Alcohol.