Tabasco

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Publicado el 17 de enero de 2025

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Aseguradoras no indemnizan por actos violentos

Únicamente están obligadas a responder sobre eventualidades fortuitas, no las causadas por un tercero

TABASCO. Ninguna compañía de seguros está obligada, por ley, a indemnizar a quienes sufren daños a sus bienes producto de actos vandálicos, precisó Javier Ramos Martínez, integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños.


"Lo que las compañías de seguros protegen, de acuerdo con la ley de contrato sobre el seguro, son eventualidades sobre casos fortuitos; es decir, donde no intervenga la voluntad humana”, explicó.


Dijo que las aseguradoras no contemplan dentro de su contrato cubrir riesgos en actos violentos, guerras y vandalismo, ya que estos son causados por terceros.


“Existe la voluntad expresa de causar un daño; por lo tanto, está configurado el delito en daño de propiedad ajena y la persona que lo causa es el responsable de responder por estos daños causados”, afirmó.


Ramos Martínez mencionó que las leyes son específicas y aplican de manera general para todos, por lo que el contrato de seguro tiene como fuente jurídica la buena fe de las partes; es decir, abundó, que no se asegure una cosa para luego causarle daño y entonces obtener un lucro.


“Ya sería totalmente indebido y ya encajaría en el delito de fraude, pero por esa razón las compañías no proceden a indemnización porque hay una intención de un tercero de causar un daño; por lo tanto, ese tercero es el responsable por esos daños causados”, aseveró 

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