TABASCO. El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) echó para atrás el acuerdo tomado en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT), mediante el que se absolvía al alcalde de Nacajuca, Roberto Ocaña Leyva, de la acusación de violencia política de género interpuesta por su antecesora, Sheila Darlin Álvarez.
El TET regresó el caso al árbitro electoral para que resuelva en consecuencia.
En el mes de octubre pasado, la ex alcaldesa de Nacajuca presentó una queja, donde acusaba a Ocaña de hacer afirmaciones, en un programa de radio, que denigraban su papel como mujer.
“Es un secreto a voces de que quien toma las decisiones en el municipio de Nacajuca es un hombre y no la hoy actora", habría dicho el alcalde emanado de las filas del PT, al insinuar la influencia que el ex alcalde Silbestre Álvarez, padre de Sheila, tenía en las decisiones que tomaba su hija.
La presidenta del TET, Margarita Espinosa Armengol, explicó que no fue estudiado el caso, porque sólo fue la Secretaría Ejecutiva del IEPCT la que dictaminó que no procedía el recurso.
“Nosotros tenemos una jurisprudencia local ya establecida, porque ha sido criterio reiterado que no puede haber improcedencias o cuestiones de incompetencias dictadas desde la Secretaría Ejecutiva. Entonces nosotros ya determinamos que tiene que pasar por el Consejo Estatal y por la Comisión Substanciadora del Instituto para conocer este tipo de asuntos”, explicó la magistrada electoral.
En otros temas, informó que el Presupuesto 2025 del TET “está en espera de que el Congreso lo apruebe", aunque estimó que estará sobre los 32 millones de pesos.
Espinosa Armengol expuso que este paquete financiero está ajustado a los parámetros de austeridad marcados por la nueva ley en la materia impulsada por el titular del Poder Ejecutivo.
Sobre los asuntos que atiende el Tribunal, indicó que se han recibido 17 medios de impugnación contra las convocatorias de elección de delegados municipales emitidas por los ayuntamientos de Centro, Comalcalco, Jalpa de Méndez y Cunduacán.
Explicó que las inconformidades son derivadas por varios motivos, entre ellos, por criterios de paridad de género, y también por inelegibilidad en relación con la condición de exfuncionarios públicos municipales.









