Tabasco

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Publicado el 1 de abril de 2025

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"No es necesario renunciar": INE sobre candidatos judiciales que son servidores públicos

El órgano electoral designa consejeros suplentes en distritos 01 y 05

TABASCO. El consejo local del Instituto Electoral Nacional Electoral (INE) aprobó la designación de las consejeras suplentes en los distritos 01 y 05, correspondientes a la fórmula 03 para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, se dio a conocer que los candidatos a jueces o magistrados podrán pedir licencia para realizar campaña sin goce de sueldo.

 

En el Distrito 01 fue nombrada Josefina del Carmen Córdoba Rodríguez como consejera suplente de la fórmula tres con cabecera en Macuspana, y Silvia Angélica Sosa Herrera como consejera suplente en el distrito 05 con cabecera distrital en Paraíso.

 

Por otro lado, el Vocal Secretario de la junta local del INE, Gregorio Aranda Acuña, presentó su informe sobre los acuerdos y resolutivos del Consejo General del INE, relativos al Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

 

Destacó que para los candidatos a jueces y magistrados, que tienen un cargo como funcionarios públicos federal o estatal, no es necesario renunciar, pero pueden pedir licencia durante unos días, semanas o durante su horario de trabajo para hacer campaña, pero será sin goce de sueldo.

 

Explicó que estos criterios tienen como fin regular las obligaciones en materia de equidad de las personas servidoras públicas candidatas y no candidatas, así como de autoridades e instituciones públicas. Estos se catalogan en los siguientes apartados:

 

A) Participación de personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura

B) Participación de personas ministras de culto

C) Límites normativos en la etapa de campaña electoral, comprendida del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025

D) Modalidades y medios de participación de las personas candidatas en Foros de Debate

E) Veda electoral, que por definición legal son los 3 días anteriores al 1 de junio, esto es, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025

 

“La fracción dos se refiere a las personas servidoras públicas que por horarios y funciones le resulte incompatible realizar campaña electoral, puede considerar la solicitud de licencia al cargo que ostenta por el tiempo y pueda realizarse en días no laborables. Puede hacer campaña en su horario libre, o en su caso solicitar licencias laborales en días o en horas o semana, deberán ser sin goce de sueldo, esto es lo relevante de estas licencias, sin goce de sueldo de sueldo y comunicar a la autoridad electoral del instituto”. 


También fue aprobado la acreditación de la ciudadanía que presentó solicitud para participar como observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

 

De igual forma, se informó sobre las acciones de coordinación efectuadas con el Consejo General y las autoridades de los órganos ejecutivos del Instituto Electoral y de Participación de Tabasco (IPECT), en el marco de los procesos electorales extraordinario del Poder Judicial. 

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