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    Publicado el 16 de octubre de 2024

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    Invalida Corte Ley del ISSET

    Alegan que no hubo violaciones severas

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de varias disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, tras analizar las impugnaciones presentadas en su contra. Aunque se aclaró que no se encontraron violaciones graves durante el proceso legislativo que originó el decreto de la ley, la Corte anuló varios artículos por considerarlos contrarios a principios constitucionales y al derecho a la seguridad social.


    Entre las disposiciones invalidadas se encuentra el artículo 6, fracción VII, que exigía un pago adicional al ISSET para considerar como beneficiarios a los padres del asegurado. La Corte argumentó que esta disposición violaba el principio de reserva de ley, ya que la determinación del monto debía estar establecida en la ley y no en un reglamento.


    Asimismo, se anuló el artículo octavo transitorio del Decreto 294, el cual obligaba a los trabajadores que no cumplían con los requisitos para pensionarse bajo la ley anterior a regirse por las nuevas disposiciones. Esto, según la Corte, afectaba las expectativas legítimas de derechos de los trabajadores, particularmente aquellos que habían cotizado gran parte de su vida laboral bajo el régimen anterior.


    Otro artículo invalidado fue el 76, que condicionaba el acceso a una pensión al pago de adeudos pendientes con el ISSET, excepto los créditos hipotecarios. La SCJN determinó que esta norma violaba el derecho a la seguridad social, ya que los trabajadores no deberían ser responsables del cobro de estos créditos.


    Además, la Corte anuló el artículo 23, fracción XII, que otorgaba a la Junta de Gobierno del ISSET la facultad de destinar las cuotas y aportaciones a fines distintos a los previstos originalmente. Esta disposición, según el fallo, violaba la normativa que garantiza que los recursos recaudados se utilicen exclusivamente para las prestaciones previstas por ley.


    El artículo 30, fracción V, también fue invalidado, ya que permitía que las "pensiones caídas" prescribieran a favor del ISSET, lo que generaba incertidumbre sobre el derecho de los beneficiarios a recibir los montos acumulados.


    Asimismo, se declaró inválido el artículo 130, párrafo segundo, que impedía el pago retroactivo de pensiones. La Corte consideró que esto afectaba los derechos de las personas que cumplían con los requisitos para obtener una pensión, pero que no recibían los pagos correspondientes durante el proceso de solicitud.


    Por último, se anuló el artículo 2, en su último párrafo, que excluía a los trabajadores eventuales de los beneficios completos de la ley, limitándolos únicamente a la prestación de servicios médicos. La SCJN determinó que estos trabajadores deben tener acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que los empleados permanentes.


    La declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Tabasco. Además, la Corte vinculó al Congreso local a legislar para proteger los derechos de los trabajadores que habían cotizado la mitad o más de su vida laboral bajo el régimen anterior.


    Este fallo se dio en el marco de las acciones de inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016, presentadas por diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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